miércoles, 21 de diciembre de 2016

PREMIOS LOTERIA NAVIDAD


Con motivo de las fechas navideñas y la celebración del sorteo de la lotería de Navidad vamos a contar de forma muy resumida como tributan los premios obtenidos.
 
1.- ¿Qué cantidad tributa?
 
Los premios que sean inferiores a 2.500 € no tributan y los que superen esta cantidad lo harán por el exceso, es decir, si una persona resulta premiada con 3.000 €, sólo tributará por 500 € (3.000 - 2.500)
 
2.- ¿Cuál es el gravamen que se aplica?
 
En el momento del cobro, la Sociedad Estatal Lotería y Apuestas del Estado debe practicar una retención o ingreso a cuenta sobre el importe del premio. El porcentaje de esa retención es del 20% que será ingresado en la Agencia Tributaria y que será exigible respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería premiado.
 
3.- ¿Y que sucede si el premio es compartido?
 
Tanto si el premio es compartido o no, los ganadores de los premios superiores a 2.500 € deberán ser identificados.
 
Así, cuando los premios son compartidos, la persona que realice el reparto y que figure como gestor de cobro por haberlo indicado así en el momento en que ha cobrado, deberá acreditar ante la Agencia Tributaria que el premio ha sido repartido, identificado a cada ganador y el porcentaje de cada uno de ellos en el premio.
 
4.- ¿En qué impuesto se declara el premio?
 
Si los premiados son contribuyentes del IRPF, se declarará en la declaración de la renta correspondiente.
Si son contribuyentes del Impuesto de Sociedades, se declarará en este impuesto como rentas sujetas y considerando la retención practicada como un pago a cuenta más.

lunes, 12 de diciembre de 2016

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION


A partir del 01 de julio del 2017, la AEAT pone en marcha un nuevo sistema en la gestión del IVA. Es el Suministro Inmediato de Información.
 
Este sistema consiste en la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (Facturas emitidas, Facturas recibidas, Operaciones Intracomunitarias y Bienes de Inversión) a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro de los registros de facturación.
Concretamente, utilizando un servicio web o un formulario electrónico, se irán introduciendo una serie de datos relativos a las facturas emitidas y recibidas por la empresa, en el plazo establecido para ello.
 
Será obligatorio para las grandes empresas, grupos de IVA y sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA.
El resto de sujetos pasivos lo podrán utilizar de forma voluntaria indicando la opción a través de la correspondiente declaración censal. En caso de optar por este sistema, su período de declaración pasará a ser mensual.
 
Las empresas que lo utilizan no tendrán que cumplir con determinadas obligaciones formales como la presentación del modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas) y el modelo 340 (contenido de los libros registros).
 
Como la implantación del sistema se produce en julio del 2017, en los próximos meses iremos ampliando esta información.