miércoles, 8 de febrero de 2017

TRIBUTACIÓN CLÁUSULAS SUELO

Los efectos fiscales de la devolución  a los contribuyentes por parte de las entidades financieras de los intereses que han sido pagados como consecuencia de las cláusulas suelo son los siguientes:
 
En general: No se incluirán en la base imponible del impuesto, ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos.
 
Supuestos de regularización:
 
1.-  Si se aplicó en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas.
 
  •       Se pierde el derecho a la deducción.
  •       Se deberán incluir en la declaración de la renta del ejercicio en que se produce      la sentencia, laudo o acuerdo los importes que se hubieran deducido en aquel momento.        
  •        No se incluirán los intereses de demora.
  •       Si las cantidades no se perciben en efectivo, sino que reducen el principal del préstamo, no procederá ninguna regularización
 
 
2.- Los importes que se perciben ahora se incluyeron en declaraciones anteriores como gasto deducible en capital inmobiliario o en actividades económicas.
 
  • Perderán la consideración de gasto deducible.
  • Se presentarán complementarias de los ejercicios afectados eliminando dichos gastos.
  • No se sancionará si se aplicarán recargos o intereses de demora.
  • Plazo de presentación de las declaraciones complementarias: entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por IRPF.
 
Ejercicios afectados por estas regularizaciones: los no prescritos.
 
Si el contribuyente ya hubiese regularizado su situación tributaria por una sentencia anterior, podrá instar la rectificación de su autoliquidación para solicitar la devolución de los intereses de demora pagados y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios que declaró como ganancia.