martes, 31 de julio de 2018

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

Con la publicación y entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 se han producido una serie de novedades tributarias que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre actividades económicas.
 
Una de esas novedades está en la Deducción por Maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
 
La deducción por maternidad consiste en que las mujeres con hijos menores de tres años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que están dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social tendrán derecho a una deducción en el impuesto de 1.200 € siempre y cuando cumplan los requisitos y los límites de cotizaciones a la Seguridad Social.
Este importe se podrá solicitar por anticipado y se procederá a un abono de 100 € en aquellos meses que se cumplan los requisitos para solicitarlo.
 
La novedad introducida por la Ley de Presupuestos está en que, adicionalmente a la deducción de 1.200 €  y con efectos desde el 01/01/2018 ese importe se incrementará hasta en 1.000 € cuando el contribuyente satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil.
 
Se entiende por gastos de custodia aquellos que se abonen por la inscripción y matrícula, asistencia, horario general y ampliado y la alimentación y que se produzcan por meses completos.
 
El incremento de la deducción tiene como límite las cotizaciones y las cuotas abonadas a la Seguridad Social y el importe total que se ha pagado a la guardería o centro educativo y que no estén subvencionados.
No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por lo que, si se cumplen todos los requisitos, se aplicará en la declaración de la renta.