martes, 28 de marzo de 2017

PRESTACION POR MATERNIDAD - IRPF

En noviembre del 2016 publicamos una entrada sobre la prestación por maternidad en el IRPF, donde un tribunal de justicia la había declarado exenta de tributación en contra del criterio de hacienda.

El 02/03/2017, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha considerado que dicha prestación, cuando sea abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no estará exenta de tributación en el IRPF.

El motivo fundamental está en la naturaleza de la prestación, pues el objetivo de la misma es sustituir los ingresos que se dejan de percibir por disfrutar del permiso de maternidad, los cuales no están exentos. El objetivo es proteger la suspensión de la relación laboral al tener dicho permiso.

Por otro lado, las demás prestaciones por maternidad que son abonadas por otros entes distintos de la Seguridad Social (comunidades autónomas, ayuntamientos....) están exentas porque su objetivo es proteger una determinada situación como es la maternidad.

Este criterio adoptado por el TEAC, es vinculante para la administración tributaria.