miércoles, 21 de diciembre de 2016

PREMIOS LOTERIA NAVIDAD


Con motivo de las fechas navideñas y la celebración del sorteo de la lotería de Navidad vamos a contar de forma muy resumida como tributan los premios obtenidos.
 
1.- ¿Qué cantidad tributa?
 
Los premios que sean inferiores a 2.500 € no tributan y los que superen esta cantidad lo harán por el exceso, es decir, si una persona resulta premiada con 3.000 €, sólo tributará por 500 € (3.000 - 2.500)
 
2.- ¿Cuál es el gravamen que se aplica?
 
En el momento del cobro, la Sociedad Estatal Lotería y Apuestas del Estado debe practicar una retención o ingreso a cuenta sobre el importe del premio. El porcentaje de esa retención es del 20% que será ingresado en la Agencia Tributaria y que será exigible respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería premiado.
 
3.- ¿Y que sucede si el premio es compartido?
 
Tanto si el premio es compartido o no, los ganadores de los premios superiores a 2.500 € deberán ser identificados.
 
Así, cuando los premios son compartidos, la persona que realice el reparto y que figure como gestor de cobro por haberlo indicado así en el momento en que ha cobrado, deberá acreditar ante la Agencia Tributaria que el premio ha sido repartido, identificado a cada ganador y el porcentaje de cada uno de ellos en el premio.
 
4.- ¿En qué impuesto se declara el premio?
 
Si los premiados son contribuyentes del IRPF, se declarará en la declaración de la renta correspondiente.
Si son contribuyentes del Impuesto de Sociedades, se declarará en este impuesto como rentas sujetas y considerando la retención practicada como un pago a cuenta más.

lunes, 12 de diciembre de 2016

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION


A partir del 01 de julio del 2017, la AEAT pone en marcha un nuevo sistema en la gestión del IVA. Es el Suministro Inmediato de Información.
 
Este sistema consiste en la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (Facturas emitidas, Facturas recibidas, Operaciones Intracomunitarias y Bienes de Inversión) a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro de los registros de facturación.
Concretamente, utilizando un servicio web o un formulario electrónico, se irán introduciendo una serie de datos relativos a las facturas emitidas y recibidas por la empresa, en el plazo establecido para ello.
 
Será obligatorio para las grandes empresas, grupos de IVA y sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA.
El resto de sujetos pasivos lo podrán utilizar de forma voluntaria indicando la opción a través de la correspondiente declaración censal. En caso de optar por este sistema, su período de declaración pasará a ser mensual.
 
Las empresas que lo utilizan no tendrán que cumplir con determinadas obligaciones formales como la presentación del modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas) y el modelo 340 (contenido de los libros registros).
 
Como la implantación del sistema se produce en julio del 2017, en los próximos meses iremos ampliando esta información.

miércoles, 30 de noviembre de 2016

AEAT-AVISOS NOTIFICACIONES


La agencia tributaria ha puesto en marcha un servicio de aviso para notificaciones tanto para particulares como para empresas.
Consiste en facilitar a hacienda un número de teléfono móvil o un e-mail y, en el caso de que emitan una notificación a nuestro nombre nos avisarán de la misma.
 
Es un servicio voluntario por lo que será necesario darse de alta en el mismo en la página web de la AEAT.
Los avisos que recibamos no se consideran notificación. Esta nos llegará al lugar indicando en hacienda para recibir las notificaciones (domicilio habitual, domicilio de la empresa, apartado de correos etc)

lunes, 28 de noviembre de 2016

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y EL IRPF


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado exenta del IRPF la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social.
Esto contradice lo establecido por hacienda, que considera dicha prestación un rendimiento del trabajo y que debe ser declarado como tal.
 
Hay que tener en cuenta que la sentencia dictada por el tribunal no sienta jurisprudencia y se aplica exclusivamente a ese caso concreto de la Comunidad Autónoma de Madrid.
 
Por tanto, si habéis cobrado y declarado una prestación por maternidad desde el 2012 podréis presentar una rectificación de autoliquidación del IRPF. Probablemente, la AEAT las desestimará siguiendo su propio criterio y habrá que acudir a los tribunales. Estos, podrán estimar o no nuestras peticiones.




sábado, 26 de noviembre de 2016

I PREMIO PROVINCIAL A LA MEJOR INICIATIVA EMPRESARIAL


La diputación de A Coruña ha publicado en su BOP nº 217 del  16 de noviembre del 2016 el I Premio provincial a la mejor iniciativa empresarial. Las bases que rigen este premio se pueden consultar en el BOP nº 211 del 08 de noviembre del 2016.

¿Quien se puede presentar?
Pequeñas y medianas empresas y microempresas, emprendedores y autónomos con sede en la provincia de A coruña.

¿Qué requisitos deben cumplir?
    ⁃    Domicilio social y fiscal en la provincia de la Coruña
    ⁃    Estar al corriente con las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la seguridad social
    ⁃    No estar incurso en expedientes de regulación de empleo, despidos improcedentes.

¿Cuál es el premio?
Hay dos categorías y para cada una de ellas el importe es de 25.000 €.
1ª categoría: Mejor iniciativa empresarial joven (empresas con menos de 12 meses de antigüedad)
2ª categoría:  Mejor iniciativa empresarial madura (empresas con más de cinco años desde el inicio de la actividad)

¿Cuál es el plazo de presentación y donde se realiza?
Finaliza el 30 de diciembre del 2016 y se presenta de forma telemática a través de la plataforma SUBTEL de la sede electrónica de la Diputación de A Coruña

IMPORTANTE: Tener en cuenta que en caso de que resultemos ganadores, el importe del premio se declarará en el IRPF si se trata de un autónomo y en el Impuesto de Sociedades si se trata de una sociedad.