lunes, 28 de noviembre de 2016

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y EL IRPF


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado exenta del IRPF la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social.
Esto contradice lo establecido por hacienda, que considera dicha prestación un rendimiento del trabajo y que debe ser declarado como tal.
 
Hay que tener en cuenta que la sentencia dictada por el tribunal no sienta jurisprudencia y se aplica exclusivamente a ese caso concreto de la Comunidad Autónoma de Madrid.
 
Por tanto, si habéis cobrado y declarado una prestación por maternidad desde el 2012 podréis presentar una rectificación de autoliquidación del IRPF. Probablemente, la AEAT las desestimará siguiendo su propio criterio y habrá que acudir a los tribunales. Estos, podrán estimar o no nuestras peticiones.