lunes, 18 de diciembre de 2017

AFILIACION, ALTAS, BAJAS, BASES COTIZACION - REFORMAS AUTÓNOMO

En esta entrada haremos referencia a los cambios introducidos por la Ley de Reformas del Trabajo Autónomo en relación a la afiliación, altas, bajas, variaciones de datos y cambios en la base de cotización.

1.- Afiliación y altas

      La afiliación y hasta 3 altas que realicemos en el mismo año natural y siempre que se soliciten cumpliendo con lo establecido en el reglamento tendrán efectos desde el día que se comience con la actividad. Esto supone que la obligación de cotizar comenzará también a partir de ese mismo día y no desde el día primero de cada mes.
Hasta ahora, si iniciabas la actividad por ejemplo, el 16 de noviembre, el alta tenía efectos desde el día 01 de dicho mes, y la cuota a pagar en ese mes la completa.
Con la nueva ley, el alta tendrá efectos a partir del 16 de noviembre y la cuota a pagar será la correspondiente a ese tiempo. Lo mismo sucederá con las bonificaciones y reducciones de las que disfrutemos.
 
A partir de las 3 altas o aquellas que se soliciten fuera del plazo reglamentario, tendrán efecto a partir del día 01 del mes y la cuota a pagar será también la correspondiente al mes completo.


2.- Bajas

      Hasta 3 bajas producidas en el mismo año natural tendrán efectos el día en que se cese la actividad y la cuota a pagar será la correspondiente a los días del mes en que estuvimos de alta, siempre que la baja se realicen cumpliendo con las normas reglamentarias.
 
      A partir de las 3 bajas o aquellas realizadas fuera del plazo, tendrán efectos el último día del mes y la cuota a pagar será la de mes completo.

3.- Bases de cotización

     Las bases mínimas y máximas de cotización serán establecidas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.  Al darnos de alta en el régimen de autónomo, supone que debemos cotizar por la base mínima pero tenemos derecho a elegir otra base superior.
La elección de la base se realizará en el momento del alta o podremos modificarla posteriormente en los siguiente plazos:
  • Del 01/01 al 31/03 - Efectos: 01/04
  • Del 01/04 al 30/06 - Efectos: 01/07
  • Del 01/07 al 30/09 - Efectos: 01/10
  • Del 01/10 al 31/12 - Efectos: 01/01 del año siguiente
La elección de la base de cotización nos determinará la cuota a pagar mensualmente y el derecho a disfrutar de bonificaciones y reducciones en la misma y se utilizará para el cálculo de las prestaciones por incapacidad temporal,  por incapacidad permanente, maternidad, paternidad, jubilación etc.