lunes, 18 de diciembre de 2017

AFILIACION, ALTAS, BAJAS, BASES COTIZACION - REFORMAS AUTÓNOMO

En esta entrada haremos referencia a los cambios introducidos por la Ley de Reformas del Trabajo Autónomo en relación a la afiliación, altas, bajas, variaciones de datos y cambios en la base de cotización.

1.- Afiliación y altas

      La afiliación y hasta 3 altas que realicemos en el mismo año natural y siempre que se soliciten cumpliendo con lo establecido en el reglamento tendrán efectos desde el día que se comience con la actividad. Esto supone que la obligación de cotizar comenzará también a partir de ese mismo día y no desde el día primero de cada mes.
Hasta ahora, si iniciabas la actividad por ejemplo, el 16 de noviembre, el alta tenía efectos desde el día 01 de dicho mes, y la cuota a pagar en ese mes la completa.
Con la nueva ley, el alta tendrá efectos a partir del 16 de noviembre y la cuota a pagar será la correspondiente a ese tiempo. Lo mismo sucederá con las bonificaciones y reducciones de las que disfrutemos.
 
A partir de las 3 altas o aquellas que se soliciten fuera del plazo reglamentario, tendrán efecto a partir del día 01 del mes y la cuota a pagar será también la correspondiente al mes completo.


2.- Bajas

      Hasta 3 bajas producidas en el mismo año natural tendrán efectos el día en que se cese la actividad y la cuota a pagar será la correspondiente a los días del mes en que estuvimos de alta, siempre que la baja se realicen cumpliendo con las normas reglamentarias.
 
      A partir de las 3 bajas o aquellas realizadas fuera del plazo, tendrán efectos el último día del mes y la cuota a pagar será la de mes completo.

3.- Bases de cotización

     Las bases mínimas y máximas de cotización serán establecidas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.  Al darnos de alta en el régimen de autónomo, supone que debemos cotizar por la base mínima pero tenemos derecho a elegir otra base superior.
La elección de la base se realizará en el momento del alta o podremos modificarla posteriormente en los siguiente plazos:
  • Del 01/01 al 31/03 - Efectos: 01/04
  • Del 01/04 al 30/06 - Efectos: 01/07
  • Del 01/07 al 30/09 - Efectos: 01/10
  • Del 01/10 al 31/12 - Efectos: 01/01 del año siguiente
La elección de la base de cotización nos determinará la cuota a pagar mensualmente y el derecho a disfrutar de bonificaciones y reducciones en la misma y se utilizará para el cálculo de las prestaciones por incapacidad temporal,  por incapacidad permanente, maternidad, paternidad, jubilación etc.

jueves, 23 de noviembre de 2017

VENTA DE OBJETOS Y ENSERES PERSONALES Y DE 2º MANO - TRIBUTACIÓN

La AEAT ha publicado recientemente una consulta vinculante en relación con la tributación de la venta de objetos y enseres personales y familiares de segunda mano en plataformas como Wallapop, EBay, Vibbo etc.
 
Los impuestos a los que se refiere en dicha consulta son el IVA y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

IVA

Este impuesto grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios que sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica.
Empresarios o profesionales son aquellas personas que desarrollen una actividad económica y ésta se realiza cuando implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos o uno de ellos.
Por tanto, si la venta de objetos y enseres personales y familiares se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial NO estará sujeta al IVA.


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Este impuesto y el IVA se relacionan entre sí, en el sentido de es necesario confirmar si la operación tributa o no en el IVA para poder determinar si se aplicaría la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
 
Con carácter general, están sujetas a transmisiones patrimoniales las transmisiones onerosas por "actos inter vivos" de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (...).
Se exceptúan aquellas operaciones que sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional ya que estarían sujetas al IVA.
 
De este modo, si entendemos que las ventas son realizadas por particulares y no por empresarios o profesionales, los compradores deben tributar por este impuesto. Para los bienes muebles, el tipo impositivo es del 4% sobre el valor real de los bienes.
Para su declaración se utilizaría el modelo 600 y son competencia de las Comunidades Autónomas.

IRPF

Aunque no se recoge específicamente en la consulta de la Dirección General de Tributos a la que hacemos referencia, el vendedor debería tributar en el IRPF por esas ventas como ganancia patrimonial cuando la venta sea por un precio superior al de compra.
Sería recomendable guardar documentos que por un lado acrediten la propiedad del bien y por otro justifiquen la transacción que se ha realizado y que nos podrían servir para justificar ante Hacienda la procedencia de esos ingresos, al  margen de que debamos o no tributar por ellos en el IRPF.

jueves, 16 de noviembre de 2017

LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO

El pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y que introduce algunos cambios en relación a la afiliación, cotización  y fiscalidad de este colectivo.

En esta entrada comentaremos cuales son las bonificaciones y reducciones a las que se tiene derecho en caso de altas iniciales o que no estuviesen de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, siempre que coticen por la base mínima.

1.- Cuota reducida
  • Primeros 12 meses: la cuota se fija en 50 € mensuales.
  • 6 meses siguientes: Reducción del 50% sobre la cuota por contingencias comunes.
  • 3 meses siguientes: Reducción del 30% sobre la cuota por contingencias comunes.
  • 3 meses siguientes: Bonificación del 30 % sobre la cuota por contingencias comunes.
El tiempo total durante el cual tendrán derecho a estos beneficios es de 24 meses.

2.- Menores de 30 años o de 35 en caso de mujeres
  • Los primeros 24 meses se aplicarán las reducciones y bonificaciones indicadas en el punto 1 distribuidas de la misma forma.
  • Los siguientes 12 meses tendrán una bonificación equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes.
Para este colectivo, la duración total de los beneficios es de 36 meses.

3.- Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.
  • Primeros 12 meses: la cuota se fija en 50 €
  • A partir del mes 13 y por un período máximo de hasta 48 meses hasta completar 5 años tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes.

Características comunes a todas estas medidas.
  • Se comenzarán a aplicar el 01/01/2018
  • En caso de reemprender una actividad y que ya se hubiese disfrutado de estos beneficios en su período anterior de alta, para poder aplicarlos de nuevo es necesario que hubiesen transcurrido 3 años en lugar de 2.
  • Los autónomos incluidos en el grupo 1º de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, los socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en el grupo 1º de cotización también tendrán derecho a estos beneficios.
  • Se mantendrán aunque el beneficiario, una vez que inicie la actividad, contrate a trabajadores por cuenta ajena.
       

jueves, 19 de octubre de 2017

IRPF - SEPARACION MATRIMONIAL Y CUSTODIA COMPARTIDA

En esta entrada nos ocuparemos de determinar quien de los dos progenitores puede realizar la declaración de la renta de forma conjunta con sus hijos y como se aplicaría el mínimo por descendientes en caso de una separación  matrimonial y custodia compartida.
 
La agencia tributaria ha publicado una serie de consultas vinculantes respecto a este tema y que resumimos de la siguiente forma:
 
- Tributación conjunta o individual
 
Cualquiera de los dos progenitores puede optar por tributar de forma conjunta con sus hijos y el otro, obligatoriamente, tendrá que realizar la declaración individual.
 
- Mínimo por descendientes
 
Para la aplicación del mínimo por descendientes, entre otros requisitos, se exige la convivencia con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo y que el descendiente no presente declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 €.
 
Como norma general, en caso de custodia compartida, el mínimo por descendientes lo aplicarán ambos progenitores a partes iguales, independientemente de quien presente la declaración conjunta.
Sin embargo, si el descendiente tiene rentas superiores a 1.800 € y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, será este el que aplique dicho mínimo.

viernes, 28 de julio de 2017

CUENTAS ANUALES


El próximo día 30 de julio finaliza el plazo para presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
 
Hay muchas empresas que no realizan este trámite, bien por dejadez o por desconocimiento lo que puede llevar a la imposición de sanciones y a no poder realizar la inscripción de otros actos en el Registro hasta que todas las cuentas anuales estén depositadas.
 
Las empresas que figuran como inactivas, aunque no desarrollen actividad económica, también están obligadas a presentar las cuentas en el Registro Mercantil, al igual que deben presentar el impuesto de sociedades.
 
Algo muy común en la elaboración y presentación de las cuentas anuales es utilizar los modelos que establece la legislación. Es totalmente correcto pero se debería incluir en su contenido todos aquellos aspectos o peculiaridades que caracterizan a la sociedad para que las cuentas nos reflejen una imagen fiel de la situación de la empresa.

lunes, 3 de abril de 2017

CAMPAÑA DE RENTA 2017

El próximo 05 de abril comienza la campaña de la renta 2017.
 
Destacar que este año desparece el programa PADRE y que las declaraciones de todos los contribuyentes se realizarán a través de RENTA WEB.
 
Para presentar la declaración tenemos las siguientes formas y plazos.
 
1.- Declaraciones con resultado a ingresar:
  • Con domiciliación bancaria: Desde el 05 de abril hasta el 26 de junio.
    • Por vía electrónica
    • Campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en la AEAT.
    • En cualquier oficina de entidades colaboradoras.
    • Por teléfono
 
  • Sin domiciliación bancaria: Desde el 05 de abril hasta el 30 de junio.
    • Por vía electrónica
    • En cualquier oficina de entidades colaboradoras
 
2.- Declaraciones con resultado a devolver:
  • Por vía electrónica.
  • Entrega personal en las oficinas de la AEAT
  • Por correo certificado
  • En las oficinas habilitadas para la confección de declaraciones
  • En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada. En caso de renunciar a la devolución, esta opción no es válida.
 
NOTAS relacionadas con los plazos:
  • En caso fraccionar el pago de la declaración en los dos plazos permitidos, si sólo se domicilia el segundo plazo, la confirmación y presentación se realizará hasta el 30 de junio. El ingreso del 2º plazo se realizaría hasta el 06 de noviembre del 2017.
 
  • Para la confección de declaraciones en las oficinas de la AEAT se puede solicitar cita previa a partir del 04 de mayo y se comenzarán a realizar a partir del 11 de mayo.

martes, 28 de marzo de 2017

PRESTACION POR MATERNIDAD - IRPF

En noviembre del 2016 publicamos una entrada sobre la prestación por maternidad en el IRPF, donde un tribunal de justicia la había declarado exenta de tributación en contra del criterio de hacienda.

El 02/03/2017, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha considerado que dicha prestación, cuando sea abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no estará exenta de tributación en el IRPF.

El motivo fundamental está en la naturaleza de la prestación, pues el objetivo de la misma es sustituir los ingresos que se dejan de percibir por disfrutar del permiso de maternidad, los cuales no están exentos. El objetivo es proteger la suspensión de la relación laboral al tener dicho permiso.

Por otro lado, las demás prestaciones por maternidad que son abonadas por otros entes distintos de la Seguridad Social (comunidades autónomas, ayuntamientos....) están exentas porque su objetivo es proteger una determinada situación como es la maternidad.

Este criterio adoptado por el TEAC, es vinculante para la administración tributaria.

miércoles, 8 de febrero de 2017

TRIBUTACIÓN CLÁUSULAS SUELO

Los efectos fiscales de la devolución  a los contribuyentes por parte de las entidades financieras de los intereses que han sido pagados como consecuencia de las cláusulas suelo son los siguientes:
 
En general: No se incluirán en la base imponible del impuesto, ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos.
 
Supuestos de regularización:
 
1.-  Si se aplicó en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas.
 
  •       Se pierde el derecho a la deducción.
  •       Se deberán incluir en la declaración de la renta del ejercicio en que se produce      la sentencia, laudo o acuerdo los importes que se hubieran deducido en aquel momento.        
  •        No se incluirán los intereses de demora.
  •       Si las cantidades no se perciben en efectivo, sino que reducen el principal del préstamo, no procederá ninguna regularización
 
 
2.- Los importes que se perciben ahora se incluyeron en declaraciones anteriores como gasto deducible en capital inmobiliario o en actividades económicas.
 
  • Perderán la consideración de gasto deducible.
  • Se presentarán complementarias de los ejercicios afectados eliminando dichos gastos.
  • No se sancionará si se aplicarán recargos o intereses de demora.
  • Plazo de presentación de las declaraciones complementarias: entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por IRPF.
 
Ejercicios afectados por estas regularizaciones: los no prescritos.
 
Si el contribuyente ya hubiese regularizado su situación tributaria por una sentencia anterior, podrá instar la rectificación de su autoliquidación para solicitar la devolución de los intereses de demora pagados y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios que declaró como ganancia.