jueves, 28 de noviembre de 2019

ALQUILER VIVIENDA USO MIXTO - VIVIENDA Y ACTIVIDAD PROFESIONAL

Hoy en día es muy común que los profesionales y empresarios trabajen y desarrollen su actividad desde su domicilio particular pero, ¿qué sucede a efectos de hacienda si la vivienda no es de su propiedad sino que está alquilada?


En estos casos, la administración es muy clara:


- Si el arrendamiento sobre el inmueble es para uso directo y exclusivo como vivienda estará sujeto y exento de IVA


- Si el arrendamiento es mixto, es decir, no sólo para vivienda sino que una parte del mismo se utiliza para otros usos como el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, estará sujeto y no exento de IVA, aunque se realicen dos contratos distintos (uno para vivienda y otro para el despacho profesional) sobre el mismo inmueble.
El IVA se calculará sobre la totalidad de la renta abonada por el alquiler aunque sólo se utilice un 15% de la vivienda para la actividad.




Por tanto, si el empresario o profesional ha decidido afectar su vivienda alquilada a la actividad tendría que pagar el IVA por el alquiler que le abona al propietario.


Adicionalmente, el propietario tendría que realizar sus declaraciones trimestrales para ingresar el IVA cobrado y, en su declaración de la renta, en los rendimientos inmobiliarios sólo podría aplicar la reducción del 60% a la parte del inmueble destinada a vivienda habitual.













lunes, 1 de abril de 2019

CAMPAÑA RENTA 2018

Se inicia la campaña de la renta del 2018 y algunos de los aspectos que debemos tener en cuenta son los siguientes:

1.- En relación con las fechas:

- 02/04/2019 - Inicio de la presentación de las declaraciones de la renta y del patrimonio.

- 26/06/2019 - Fecha límite para la domiciliación bancaria de las declaraciones que sean a ingresar.

- 01/07/2019 - Último día de presentación de la declaración.

-05/11/2019 - Último día de pago para realizar el ingreso del segundo plazo en caso de haber fraccionado el pago.


2.- Presentación de la declaración e ingreso del importe en los casos que den un resultado a pagar:

- Si domiciliamos el pago, la presentación se realizará por vía electrónica o con asistencia telefónica.

- Si no domiciliamos el pago, la presentación se realizará mediante la Renta Web y el pago se puede realizar en el momento a través del NRC o de forma presencial en una entidad colaboradora. En este último caso, al realizar la presentación de la declaración se generará un documento de ingreso con el que efectuar el pago.

domingo, 13 de enero de 2019

NOVEDADES 2019

Con el inicio del año nuevo, se han producido una serie de modificaciones, sobre todo en el ámbito laboral. Algunas de ellas son las siguientes:

  • El salario mínimo interprofesional para el año 2019 queda fijado en 30 € al día o 900 € al mes, computándose únicamente la retribución en dinero. En caso de percibir salario en especie, este no podrá minorar la cuantía íntegra en dinero.                                Para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo, el salario mínimo se establece en 7,04 € por hora efectivamente trabajada e incluye todos los conceptos retributivos (pagas extras, vacaciones, domingos y festivos)

  • La base máxima de cotización en el sistema de seguridad social queda fijada en 4.070,10 € mensuales.

  • En el régimen de autónomos, la base mínima se establece en 944,48 € mensuales. Se tendrá cobertura por contingencias comunes, por contingencias profesionales, por cese de actividad y por formación profesional. Los tipos de cotización que se aplican son los siguientes:
    • Por contingencias comunes: 28,30%
    • Por contingencias profesionales: 0,90% (El 2020 será del 1,1% y el 2021 del 1,3%)
    • Por cese de actividad: 0,7% (El 2020 será del 0,8% y el 2021 del 0,9%)
    • Por formación profesional: 0,1%.
         A partir del año 2022 los tipos de cotización serán los que se establezcan en la Ley
         General de Presupuestos del Estado.
  • En el caso de que un trabajador por cuenta propia se encuentre en situación de incapacidad temporal y tenga derecho a prestación económica, cuando transcurran 60 días en esa situación, le corresponderá a la mutua colaboradora de la seguridad social, hacer efectivo el pago de las cuotas, o bien al servicio público de empleo estatal.
 
Estos son solo algunas  de las modificaciones que se han producido con el año nuevo. En posteriores entradas iremos enumerando algunas otras y desarrollando las más interesantes.