jueves, 28 de noviembre de 2019

ALQUILER VIVIENDA USO MIXTO - VIVIENDA Y ACTIVIDAD PROFESIONAL

Hoy en día es muy común que los profesionales y empresarios trabajen y desarrollen su actividad desde su domicilio particular pero, ¿qué sucede a efectos de hacienda si la vivienda no es de su propiedad sino que está alquilada?


En estos casos, la administración es muy clara:


- Si el arrendamiento sobre el inmueble es para uso directo y exclusivo como vivienda estará sujeto y exento de IVA


- Si el arrendamiento es mixto, es decir, no sólo para vivienda sino que una parte del mismo se utiliza para otros usos como el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, estará sujeto y no exento de IVA, aunque se realicen dos contratos distintos (uno para vivienda y otro para el despacho profesional) sobre el mismo inmueble.
El IVA se calculará sobre la totalidad de la renta abonada por el alquiler aunque sólo se utilice un 15% de la vivienda para la actividad.




Por tanto, si el empresario o profesional ha decidido afectar su vivienda alquilada a la actividad tendría que pagar el IVA por el alquiler que le abona al propietario.


Adicionalmente, el propietario tendría que realizar sus declaraciones trimestrales para ingresar el IVA cobrado y, en su declaración de la renta, en los rendimientos inmobiliarios sólo podría aplicar la reducción del 60% a la parte del inmueble destinada a vivienda habitual.













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