lunes, 8 de enero de 2018

PLURIACTIVIDAD - LEY 6/2017

Pluriactividad:

Es aquella situación del trabajador por cuenta propia o ajena y cuyas actividades le obligan a estar de alta en dos o más regímenes distintos de la Seguridad Social.

Ejemplo: estar de alta en el Régimen General por ser trabajador de una empresa y simultáneamente realizar una actividad económica por la que se está de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
 
La Ley 6/2017 hace referencia a la pluriactividad (RETA y otro régimen de la Seguridad social) en los siguientes términos:


1.- Reintegro de cuotas:

Esta opción ya se contemplaba antes de la publicación de esta ley. Lo que se modifica es que el reintegro del 50 % del exceso de cotizaciones que supere la cuantía que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo. Hasta ahora era necesario solicitarlo.
 
 
2.- Reglas de cotización para los trabajadores que causen alta inicial en el RETA y como consecuencia se pase a una situación de pluriactividad:
 
  • Elección de una base de cotización comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) durante los primeros 18 meses y del 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas.
  • Trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% podrá elegir una base de cotización comprendida entre el 75% de la base mínima establecida en la LPGE durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas.
 
La elección de base de cotización por alta inicial será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción que se establezca como medida de fomento del empleo autónomo (tarifa plana) y con el reintegro de cuotas que indicamos en el apartado 1.