domingo, 13 de enero de 2019

NOVEDADES 2019

Con el inicio del año nuevo, se han producido una serie de modificaciones, sobre todo en el ámbito laboral. Algunas de ellas son las siguientes:

  • El salario mínimo interprofesional para el año 2019 queda fijado en 30 € al día o 900 € al mes, computándose únicamente la retribución en dinero. En caso de percibir salario en especie, este no podrá minorar la cuantía íntegra en dinero.                                Para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo, el salario mínimo se establece en 7,04 € por hora efectivamente trabajada e incluye todos los conceptos retributivos (pagas extras, vacaciones, domingos y festivos)

  • La base máxima de cotización en el sistema de seguridad social queda fijada en 4.070,10 € mensuales.

  • En el régimen de autónomos, la base mínima se establece en 944,48 € mensuales. Se tendrá cobertura por contingencias comunes, por contingencias profesionales, por cese de actividad y por formación profesional. Los tipos de cotización que se aplican son los siguientes:
    • Por contingencias comunes: 28,30%
    • Por contingencias profesionales: 0,90% (El 2020 será del 1,1% y el 2021 del 1,3%)
    • Por cese de actividad: 0,7% (El 2020 será del 0,8% y el 2021 del 0,9%)
    • Por formación profesional: 0,1%.
         A partir del año 2022 los tipos de cotización serán los que se establezcan en la Ley
         General de Presupuestos del Estado.
  • En el caso de que un trabajador por cuenta propia se encuentre en situación de incapacidad temporal y tenga derecho a prestación económica, cuando transcurran 60 días en esa situación, le corresponderá a la mutua colaboradora de la seguridad social, hacer efectivo el pago de las cuotas, o bien al servicio público de empleo estatal.
 
Estos son solo algunas  de las modificaciones que se han producido con el año nuevo. En posteriores entradas iremos enumerando algunas otras y desarrollando las más interesantes.