martes, 30 de octubre de 2018

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD - EXENCIÓN IRPF

Las prestaciones por maternidad son aquellas abonadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mientras se está de baja por maternidad.
 
Hasta este momento, estas prestaciones se incluían en las declaraciones de la renta como rendimientos del trabajo.
 
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que las prestaciones públicas por maternidad están exentas de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
 
Esto supone que las personas que las hayan percibido desde el 2014 hasta el 2017 podrán solicitar ante la Agencia Tributaria una rectificación de sus declaraciones aportando la documentación que se considere pertinente.
Aunque realizar la rectificación no altere el resultado final de la declaración, a algunos contribuyentes le puede interesar realizarla para el acceso a ayudas y subvenciones donde se tienen el cuenta los ingresos obtenidos. Si esta prestación está exenta, no se suma al resto de los ingresos.
 
Los años anteriores al 2014 no se podrán reclamar porque son ejercicios que ya están prescritos salvo que la hubiesen reclamado judicialmente y esté pendiente de resolución.
 
Estaremos pendientes de la Agencia Tributaria por si habilitase una "herramienta" o "procedimiento" para realizar la solicitud de rectificación.