miércoles, 20 de junio de 2018

TRIBUTACIÓN ALQUILERES TURÍSTICOS

En esta entrada vamos a explicar como tributarían los alquileres turísticos.
Nos referimos a aquellos arrendamientos que se producen sobre inmuebles cuyo uso será distinto a la de satisfacer la necesidad permanente de vivienda, es decir, para fines de semana o períodos determinados de tiempo y donde no se ofrecen servicios propios de la industria hotelera como pueden ser la recepción continuada del cliente, alimentación y restauración, entre otros.
 
Partiendo de los datos anteriores, ¿qué tributación le correspondería?
 
  • Impuesto de actividades económicas. Será necesario darse de alta en el epígrafe 861.1 "Alquiler de viviendas".
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Serán rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos fiscalmente deducibles. No tendrán derecho a la reducción del 60% que se aplica a los alquileres de inmuebles cuyo uso es el de vivienda. Por el período de tiempo que no estén alquilados generan imputaciones de rentas inmobiliarias.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido. El arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA porque están exentos, sin embargo, estarán sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y que es competencia de las Comunidades Autónomas.
  • Declaración informativa. Las personas o entidades que intermedien en la cesión o arrendamiento de estas viviendas estarán obligadas a presentar el modelo 179 donde se suministrará información relativa al titular de la vivienda, datos del inmueble, nº de días de alquiler, fecha de inicio, medio de pago utilizado, etc.
 
En posteriores entradas en el blog analizaremos el alquiler de apartamentos turísticos que presten servicios propios de la industria hotelera.