jueves, 16 de noviembre de 2017

LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO

El pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y que introduce algunos cambios en relación a la afiliación, cotización  y fiscalidad de este colectivo.

En esta entrada comentaremos cuales son las bonificaciones y reducciones a las que se tiene derecho en caso de altas iniciales o que no estuviesen de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, siempre que coticen por la base mínima.

1.- Cuota reducida
  • Primeros 12 meses: la cuota se fija en 50 € mensuales.
  • 6 meses siguientes: Reducción del 50% sobre la cuota por contingencias comunes.
  • 3 meses siguientes: Reducción del 30% sobre la cuota por contingencias comunes.
  • 3 meses siguientes: Bonificación del 30 % sobre la cuota por contingencias comunes.
El tiempo total durante el cual tendrán derecho a estos beneficios es de 24 meses.

2.- Menores de 30 años o de 35 en caso de mujeres
  • Los primeros 24 meses se aplicarán las reducciones y bonificaciones indicadas en el punto 1 distribuidas de la misma forma.
  • Los siguientes 12 meses tendrán una bonificación equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes.
Para este colectivo, la duración total de los beneficios es de 36 meses.

3.- Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.
  • Primeros 12 meses: la cuota se fija en 50 €
  • A partir del mes 13 y por un período máximo de hasta 48 meses hasta completar 5 años tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes.

Características comunes a todas estas medidas.
  • Se comenzarán a aplicar el 01/01/2018
  • En caso de reemprender una actividad y que ya se hubiese disfrutado de estos beneficios en su período anterior de alta, para poder aplicarlos de nuevo es necesario que hubiesen transcurrido 3 años en lugar de 2.
  • Los autónomos incluidos en el grupo 1º de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, los socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en el grupo 1º de cotización también tendrán derecho a estos beneficios.
  • Se mantendrán aunque el beneficiario, una vez que inicie la actividad, contrate a trabajadores por cuenta ajena.
       

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.