jueves, 23 de noviembre de 2017

VENTA DE OBJETOS Y ENSERES PERSONALES Y DE 2º MANO - TRIBUTACIÓN

La AEAT ha publicado recientemente una consulta vinculante en relación con la tributación de la venta de objetos y enseres personales y familiares de segunda mano en plataformas como Wallapop, EBay, Vibbo etc.
 
Los impuestos a los que se refiere en dicha consulta son el IVA y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

IVA

Este impuesto grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios que sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica.
Empresarios o profesionales son aquellas personas que desarrollen una actividad económica y ésta se realiza cuando implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos o uno de ellos.
Por tanto, si la venta de objetos y enseres personales y familiares se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial NO estará sujeta al IVA.


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Este impuesto y el IVA se relacionan entre sí, en el sentido de es necesario confirmar si la operación tributa o no en el IVA para poder determinar si se aplicaría la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
 
Con carácter general, están sujetas a transmisiones patrimoniales las transmisiones onerosas por "actos inter vivos" de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (...).
Se exceptúan aquellas operaciones que sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional ya que estarían sujetas al IVA.
 
De este modo, si entendemos que las ventas son realizadas por particulares y no por empresarios o profesionales, los compradores deben tributar por este impuesto. Para los bienes muebles, el tipo impositivo es del 4% sobre el valor real de los bienes.
Para su declaración se utilizaría el modelo 600 y son competencia de las Comunidades Autónomas.

IRPF

Aunque no se recoge específicamente en la consulta de la Dirección General de Tributos a la que hacemos referencia, el vendedor debería tributar en el IRPF por esas ventas como ganancia patrimonial cuando la venta sea por un precio superior al de compra.
Sería recomendable guardar documentos que por un lado acrediten la propiedad del bien y por otro justifiquen la transacción que se ha realizado y que nos podrían servir para justificar ante Hacienda la procedencia de esos ingresos, al  margen de que debamos o no tributar por ellos en el IRPF.

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