viernes, 28 de julio de 2017

CUENTAS ANUALES


El próximo día 30 de julio finaliza el plazo para presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
 
Hay muchas empresas que no realizan este trámite, bien por dejadez o por desconocimiento lo que puede llevar a la imposición de sanciones y a no poder realizar la inscripción de otros actos en el Registro hasta que todas las cuentas anuales estén depositadas.
 
Las empresas que figuran como inactivas, aunque no desarrollen actividad económica, también están obligadas a presentar las cuentas en el Registro Mercantil, al igual que deben presentar el impuesto de sociedades.
 
Algo muy común en la elaboración y presentación de las cuentas anuales es utilizar los modelos que establece la legislación. Es totalmente correcto pero se debería incluir en su contenido todos aquellos aspectos o peculiaridades que caracterizan a la sociedad para que las cuentas nos reflejen una imagen fiel de la situación de la empresa.

lunes, 3 de abril de 2017

CAMPAÑA DE RENTA 2017

El próximo 05 de abril comienza la campaña de la renta 2017.
 
Destacar que este año desparece el programa PADRE y que las declaraciones de todos los contribuyentes se realizarán a través de RENTA WEB.
 
Para presentar la declaración tenemos las siguientes formas y plazos.
 
1.- Declaraciones con resultado a ingresar:
  • Con domiciliación bancaria: Desde el 05 de abril hasta el 26 de junio.
    • Por vía electrónica
    • Campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en la AEAT.
    • En cualquier oficina de entidades colaboradoras.
    • Por teléfono
 
  • Sin domiciliación bancaria: Desde el 05 de abril hasta el 30 de junio.
    • Por vía electrónica
    • En cualquier oficina de entidades colaboradoras
 
2.- Declaraciones con resultado a devolver:
  • Por vía electrónica.
  • Entrega personal en las oficinas de la AEAT
  • Por correo certificado
  • En las oficinas habilitadas para la confección de declaraciones
  • En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada. En caso de renunciar a la devolución, esta opción no es válida.
 
NOTAS relacionadas con los plazos:
  • En caso fraccionar el pago de la declaración en los dos plazos permitidos, si sólo se domicilia el segundo plazo, la confirmación y presentación se realizará hasta el 30 de junio. El ingreso del 2º plazo se realizaría hasta el 06 de noviembre del 2017.
 
  • Para la confección de declaraciones en las oficinas de la AEAT se puede solicitar cita previa a partir del 04 de mayo y se comenzarán a realizar a partir del 11 de mayo.

martes, 28 de marzo de 2017

PRESTACION POR MATERNIDAD - IRPF

En noviembre del 2016 publicamos una entrada sobre la prestación por maternidad en el IRPF, donde un tribunal de justicia la había declarado exenta de tributación en contra del criterio de hacienda.

El 02/03/2017, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha considerado que dicha prestación, cuando sea abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no estará exenta de tributación en el IRPF.

El motivo fundamental está en la naturaleza de la prestación, pues el objetivo de la misma es sustituir los ingresos que se dejan de percibir por disfrutar del permiso de maternidad, los cuales no están exentos. El objetivo es proteger la suspensión de la relación laboral al tener dicho permiso.

Por otro lado, las demás prestaciones por maternidad que son abonadas por otros entes distintos de la Seguridad Social (comunidades autónomas, ayuntamientos....) están exentas porque su objetivo es proteger una determinada situación como es la maternidad.

Este criterio adoptado por el TEAC, es vinculante para la administración tributaria.

miércoles, 8 de febrero de 2017

TRIBUTACIÓN CLÁUSULAS SUELO

Los efectos fiscales de la devolución  a los contribuyentes por parte de las entidades financieras de los intereses que han sido pagados como consecuencia de las cláusulas suelo son los siguientes:
 
En general: No se incluirán en la base imponible del impuesto, ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos.
 
Supuestos de regularización:
 
1.-  Si se aplicó en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas.
 
  •       Se pierde el derecho a la deducción.
  •       Se deberán incluir en la declaración de la renta del ejercicio en que se produce      la sentencia, laudo o acuerdo los importes que se hubieran deducido en aquel momento.        
  •        No se incluirán los intereses de demora.
  •       Si las cantidades no se perciben en efectivo, sino que reducen el principal del préstamo, no procederá ninguna regularización
 
 
2.- Los importes que se perciben ahora se incluyeron en declaraciones anteriores como gasto deducible en capital inmobiliario o en actividades económicas.
 
  • Perderán la consideración de gasto deducible.
  • Se presentarán complementarias de los ejercicios afectados eliminando dichos gastos.
  • No se sancionará si se aplicarán recargos o intereses de demora.
  • Plazo de presentación de las declaraciones complementarias: entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por IRPF.
 
Ejercicios afectados por estas regularizaciones: los no prescritos.
 
Si el contribuyente ya hubiese regularizado su situación tributaria por una sentencia anterior, podrá instar la rectificación de su autoliquidación para solicitar la devolución de los intereses de demora pagados y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios que declaró como ganancia.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

PREMIOS LOTERIA NAVIDAD


Con motivo de las fechas navideñas y la celebración del sorteo de la lotería de Navidad vamos a contar de forma muy resumida como tributan los premios obtenidos.
 
1.- ¿Qué cantidad tributa?
 
Los premios que sean inferiores a 2.500 € no tributan y los que superen esta cantidad lo harán por el exceso, es decir, si una persona resulta premiada con 3.000 €, sólo tributará por 500 € (3.000 - 2.500)
 
2.- ¿Cuál es el gravamen que se aplica?
 
En el momento del cobro, la Sociedad Estatal Lotería y Apuestas del Estado debe practicar una retención o ingreso a cuenta sobre el importe del premio. El porcentaje de esa retención es del 20% que será ingresado en la Agencia Tributaria y que será exigible respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería premiado.
 
3.- ¿Y que sucede si el premio es compartido?
 
Tanto si el premio es compartido o no, los ganadores de los premios superiores a 2.500 € deberán ser identificados.
 
Así, cuando los premios son compartidos, la persona que realice el reparto y que figure como gestor de cobro por haberlo indicado así en el momento en que ha cobrado, deberá acreditar ante la Agencia Tributaria que el premio ha sido repartido, identificado a cada ganador y el porcentaje de cada uno de ellos en el premio.
 
4.- ¿En qué impuesto se declara el premio?
 
Si los premiados son contribuyentes del IRPF, se declarará en la declaración de la renta correspondiente.
Si son contribuyentes del Impuesto de Sociedades, se declarará en este impuesto como rentas sujetas y considerando la retención practicada como un pago a cuenta más.

lunes, 12 de diciembre de 2016

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION


A partir del 01 de julio del 2017, la AEAT pone en marcha un nuevo sistema en la gestión del IVA. Es el Suministro Inmediato de Información.
 
Este sistema consiste en la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (Facturas emitidas, Facturas recibidas, Operaciones Intracomunitarias y Bienes de Inversión) a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro de los registros de facturación.
Concretamente, utilizando un servicio web o un formulario electrónico, se irán introduciendo una serie de datos relativos a las facturas emitidas y recibidas por la empresa, en el plazo establecido para ello.
 
Será obligatorio para las grandes empresas, grupos de IVA y sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA.
El resto de sujetos pasivos lo podrán utilizar de forma voluntaria indicando la opción a través de la correspondiente declaración censal. En caso de optar por este sistema, su período de declaración pasará a ser mensual.
 
Las empresas que lo utilizan no tendrán que cumplir con determinadas obligaciones formales como la presentación del modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas) y el modelo 340 (contenido de los libros registros).
 
Como la implantación del sistema se produce en julio del 2017, en los próximos meses iremos ampliando esta información.

miércoles, 30 de noviembre de 2016

AEAT-AVISOS NOTIFICACIONES


La agencia tributaria ha puesto en marcha un servicio de aviso para notificaciones tanto para particulares como para empresas.
Consiste en facilitar a hacienda un número de teléfono móvil o un e-mail y, en el caso de que emitan una notificación a nuestro nombre nos avisarán de la misma.
 
Es un servicio voluntario por lo que será necesario darse de alta en el mismo en la página web de la AEAT.
Los avisos que recibamos no se consideran notificación. Esta nos llegará al lugar indicando en hacienda para recibir las notificaciones (domicilio habitual, domicilio de la empresa, apartado de correos etc)