viernes, 24 de agosto de 2018

TRIBUTACION ALQUILERES TURÍSTICOS II

El alquiler de los apartamentos turísticos que además, prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera tienen una tributación distinta a la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo. Estaríamos hablando de una actividad económica.
 
Indicar que se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los servicios de limpieza y los de cambio de ropa en el apartamento, prestados con periodicidad, entre otros.
 
1.- Impuesto de actividades económicas.
  • Persona que cede, a cambio de un precio, apartamentos por un período de tiempo determinado y que, además presta servicios de hospedaje. El epígrafe que correspondería sería el 685
  • Propietario que arrienda el apartamento a una entidad mercantil o una persona física que lo explota como establecimiento extrahotelero, asumiento ésta todos los riesgos de la explotación. Al propietario le correspondería el epígrafe 861.2 al estar desarrollando la actividad de arrendamiento de inmuebles
2.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Los rendimientos obtenidos por el propietario del inmueble, tendrán la consideración de rendimientos de actividad económica.
3.- Impuesto sobre el valor añadido.
  • Al prestar servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento del apartamento no estará exento del impuesto y tributará al tipo del 10%
Al ser considerado actividad económica, los propietarios de los inmuebles tendrán que cumplir las obligaciones propias de cada impuesto (ingreso del IVA, pagos fraccionados del IRPF, etc)
 
Nota adicional para todo tipo de alquileres de apartamentos turísticos: Desde el 2018, se ha incorporado el modelo 179 en el cual se suministra información relativa a la cesión de viviendas con fines turísticos. Serán las personas que medien en la cesión de uso de estas viviendas los obligados a presentarlo.
 

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