lunes, 10 de diciembre de 2018

RENTAS EXENTAS - IRPF

Con la finalización del año, muchas personas realizan sus cálculos de las rentas del 2018 para pagar menos IRPF en la próxima campaña.
 
Hay determinadas rentas por las cuales no se tributa y con lo cuál no se incluirán en la próxima declaración. Algunas de ellas son las siguientes:
 
 
1.- Trabajos realizados en el extranjero.
 
Si durante el ejercicio 2018 ha trabajado fuera de España (pero residente aquí), el sueldo correspondiente a esos días estará exento con el límite máximo del 60.100 euros. Será necesario que en el país donde ha trabajado exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF.
 
2.- Prestaciones por maternidad/paternidad.
 
El Tribunal Supremo la ha declarado recientemente exenta de tributación por lo que no se incluirá como rendimientos de trabajo en la próxima declaración.
 
3.- Indemnizaciones laborales por despido o cese del trabajador.
 
Siempre que la indemnización percibida por despido no supere la cantidad establecida como obligatoria por el estatuto de los trabajadores (180.000), ésta estará exenta de tributación al igual que las derivadas de un despido por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor.
 
Si se debe a un expediente de regulación de empleo o a un pacto entre trabajador y empresa habrá que comprobar determinados requisitos para ver si tributa o no.
 
4.- Prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
 
Si durante el ejercicio 2018, se ha percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único para iniciar un trabajo por cuenta propia o para incorporarse como socio a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, dicha prestación estará exenta.
 
5.- Retribuciones en especie
 
En este caso, tenemos rendimientos del trabajo en especie que sí tributan y otras que no. Dentro de las que no, destacamos por ejemplo, el cheque-restaurante o el cheque-transporte.
 
6.- Indemnizaciones por responsabilidad civil
 
Son las percibidas por haber sufrido algún daño personal y quedará exenta la cuantía legal o judicialmente reconocida. Ejemplo de este tipo de indemnizaciones son las recibidas por un accidente de circulación.
 
7.- Becas
 
El importe máximo que estará exento asciende a 6.000 € anuales. Son aquellas obtenidas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo siempre y cuando cumplan determinados principios y sean becas públicas o concedidas por determinadas entidades.
 
 

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