viernes, 24 de agosto de 2018

TRIBUTACION ALQUILERES TURÍSTICOS II

El alquiler de los apartamentos turísticos que además, prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera tienen una tributación distinta a la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo. Estaríamos hablando de una actividad económica.
 
Indicar que se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los servicios de limpieza y los de cambio de ropa en el apartamento, prestados con periodicidad, entre otros.
 
1.- Impuesto de actividades económicas.
  • Persona que cede, a cambio de un precio, apartamentos por un período de tiempo determinado y que, además presta servicios de hospedaje. El epígrafe que correspondería sería el 685
  • Propietario que arrienda el apartamento a una entidad mercantil o una persona física que lo explota como establecimiento extrahotelero, asumiento ésta todos los riesgos de la explotación. Al propietario le correspondería el epígrafe 861.2 al estar desarrollando la actividad de arrendamiento de inmuebles
2.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Los rendimientos obtenidos por el propietario del inmueble, tendrán la consideración de rendimientos de actividad económica.
3.- Impuesto sobre el valor añadido.
  • Al prestar servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento del apartamento no estará exento del impuesto y tributará al tipo del 10%
Al ser considerado actividad económica, los propietarios de los inmuebles tendrán que cumplir las obligaciones propias de cada impuesto (ingreso del IVA, pagos fraccionados del IRPF, etc)
 
Nota adicional para todo tipo de alquileres de apartamentos turísticos: Desde el 2018, se ha incorporado el modelo 179 en el cual se suministra información relativa a la cesión de viviendas con fines turísticos. Serán las personas que medien en la cesión de uso de estas viviendas los obligados a presentarlo.
 

martes, 31 de julio de 2018

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

Con la publicación y entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 se han producido una serie de novedades tributarias que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre actividades económicas.
 
Una de esas novedades está en la Deducción por Maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
 
La deducción por maternidad consiste en que las mujeres con hijos menores de tres años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que están dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social tendrán derecho a una deducción en el impuesto de 1.200 € siempre y cuando cumplan los requisitos y los límites de cotizaciones a la Seguridad Social.
Este importe se podrá solicitar por anticipado y se procederá a un abono de 100 € en aquellos meses que se cumplan los requisitos para solicitarlo.
 
La novedad introducida por la Ley de Presupuestos está en que, adicionalmente a la deducción de 1.200 €  y con efectos desde el 01/01/2018 ese importe se incrementará hasta en 1.000 € cuando el contribuyente satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil.
 
Se entiende por gastos de custodia aquellos que se abonen por la inscripción y matrícula, asistencia, horario general y ampliado y la alimentación y que se produzcan por meses completos.
 
El incremento de la deducción tiene como límite las cotizaciones y las cuotas abonadas a la Seguridad Social y el importe total que se ha pagado a la guardería o centro educativo y que no estén subvencionados.
No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por lo que, si se cumplen todos los requisitos, se aplicará en la declaración de la renta.
 

miércoles, 20 de junio de 2018

TRIBUTACIÓN ALQUILERES TURÍSTICOS

En esta entrada vamos a explicar como tributarían los alquileres turísticos.
Nos referimos a aquellos arrendamientos que se producen sobre inmuebles cuyo uso será distinto a la de satisfacer la necesidad permanente de vivienda, es decir, para fines de semana o períodos determinados de tiempo y donde no se ofrecen servicios propios de la industria hotelera como pueden ser la recepción continuada del cliente, alimentación y restauración, entre otros.
 
Partiendo de los datos anteriores, ¿qué tributación le correspondería?
 
  • Impuesto de actividades económicas. Será necesario darse de alta en el epígrafe 861.1 "Alquiler de viviendas".
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Serán rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos fiscalmente deducibles. No tendrán derecho a la reducción del 60% que se aplica a los alquileres de inmuebles cuyo uso es el de vivienda. Por el período de tiempo que no estén alquilados generan imputaciones de rentas inmobiliarias.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido. El arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA porque están exentos, sin embargo, estarán sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y que es competencia de las Comunidades Autónomas.
  • Declaración informativa. Las personas o entidades que intermedien en la cesión o arrendamiento de estas viviendas estarán obligadas a presentar el modelo 179 donde se suministrará información relativa al titular de la vivienda, datos del inmueble, nº de días de alquiler, fecha de inicio, medio de pago utilizado, etc.
 
En posteriores entradas en el blog analizaremos el alquiler de apartamentos turísticos que presten servicios propios de la industria hotelera.
 
 

lunes, 30 de abril de 2018

DECLARACION IRPF

Iniciada la campaña de la declaración de la renta del 2017, os indico una serie de recomendaciones a tener en cuenta:
 
a) Revisar el borrador y los datos fiscales para comprobar que están correctos.
 
b) Comprobar si se está obligado a declarar, sobre todo cuando tenemos más de  un pagador o percibimos rentas que no están sujetas a retención.
 
c) Incluir todos los ingresos percibidos durante el año, aun cuando no figuren en los datos fiscales como pueden ser las ayudas percibidas para el alquiler, plan RENOVE etc.
 
d) En caso de tener un inmueble alquilado que se quedó vacío durante parte del año, imputar rentas inmobiliarias que corresponden por ese período.
 
e) En casos de separación matrimonial y donde la guarda y custodia no es compartida, comprobar que opción es la más recomendable para el cónyuge que no vive con los hijos y le paga anualidades por alimentos (si aplicar la mitad del mínimo por descendientes o el tratamiento especial a las anualidades por alimentos).
 
f) Tener a mano las declaraciones de los cinco años anteriores, sobre todo aquellos contribuyentes que percibieron importes derivados de la cláusula suelo.
 
g) Revisar todas las opciones posibles que se puede ejercitar en la declaración como pueden ser la exención por reinversión de vivienda habitual o tributar de forma individual o conjunta.

h) Comprobar si se tiene derecho a alguna deducción estatal o autonómica

miércoles, 14 de marzo de 2018

AUTONOMOS Y TRÁMITES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

La OM ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018 establece para los trabajadores autónomos la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, cotización y recaudación.
 

Se podrá realizar de dos formas:
 
1.- A través del sistema Red. El trabajador autónomo designará a un autorizado Red para que actúe en su representación y realice todos los trámites.
 
2.- Directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para acceder a la sede electrónica es necesario disponer de un certificado electrónico, del DNI electrónico o del Sistema Clave.
 
La obligación de realizar todos los trámites por vía electrónica también incluye la recepción de las notificaciones electrónicas. Para esto, es importante que el autónomo tenga actualizados sus datos en la Seguridad Social (teléfono y dirección de correo electrónico).
 
Cuando el autónomo tenga una notificación de la seguridad social, ésta le informará en el correo electrónico de que tiene a su disposición una notificación. Podrá acceder a ella en el "Servicio de consulta y firma de notificaciones telemáticas de la sede electrónica" de la seguridad social, y la tendrá a su disposición durante el plazo máximo de 10 días.
 
Si el autónomo ha designado un autorizado Red, éste también recibirá un aviso de la notificación y podrá acceder y firmar su recepción.
 
La OM establecer un período transitorio de adaptación de seis meses por lo que esta obligación será efectiva a partir del 01 de octubre del 2018.

lunes, 8 de enero de 2018

PLURIACTIVIDAD - LEY 6/2017

Pluriactividad:

Es aquella situación del trabajador por cuenta propia o ajena y cuyas actividades le obligan a estar de alta en dos o más regímenes distintos de la Seguridad Social.

Ejemplo: estar de alta en el Régimen General por ser trabajador de una empresa y simultáneamente realizar una actividad económica por la que se está de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
 
La Ley 6/2017 hace referencia a la pluriactividad (RETA y otro régimen de la Seguridad social) en los siguientes términos:


1.- Reintegro de cuotas:

Esta opción ya se contemplaba antes de la publicación de esta ley. Lo que se modifica es que el reintegro del 50 % del exceso de cotizaciones que supere la cuantía que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo. Hasta ahora era necesario solicitarlo.
 
 
2.- Reglas de cotización para los trabajadores que causen alta inicial en el RETA y como consecuencia se pase a una situación de pluriactividad:
 
  • Elección de una base de cotización comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) durante los primeros 18 meses y del 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas.
  • Trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% podrá elegir una base de cotización comprendida entre el 75% de la base mínima establecida en la LPGE durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas.
 
La elección de base de cotización por alta inicial será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción que se establezca como medida de fomento del empleo autónomo (tarifa plana) y con el reintegro de cuotas que indicamos en el apartado 1.


lunes, 18 de diciembre de 2017

AFILIACION, ALTAS, BAJAS, BASES COTIZACION - REFORMAS AUTÓNOMO

En esta entrada haremos referencia a los cambios introducidos por la Ley de Reformas del Trabajo Autónomo en relación a la afiliación, altas, bajas, variaciones de datos y cambios en la base de cotización.

1.- Afiliación y altas

      La afiliación y hasta 3 altas que realicemos en el mismo año natural y siempre que se soliciten cumpliendo con lo establecido en el reglamento tendrán efectos desde el día que se comience con la actividad. Esto supone que la obligación de cotizar comenzará también a partir de ese mismo día y no desde el día primero de cada mes.
Hasta ahora, si iniciabas la actividad por ejemplo, el 16 de noviembre, el alta tenía efectos desde el día 01 de dicho mes, y la cuota a pagar en ese mes la completa.
Con la nueva ley, el alta tendrá efectos a partir del 16 de noviembre y la cuota a pagar será la correspondiente a ese tiempo. Lo mismo sucederá con las bonificaciones y reducciones de las que disfrutemos.
 
A partir de las 3 altas o aquellas que se soliciten fuera del plazo reglamentario, tendrán efecto a partir del día 01 del mes y la cuota a pagar será también la correspondiente al mes completo.


2.- Bajas

      Hasta 3 bajas producidas en el mismo año natural tendrán efectos el día en que se cese la actividad y la cuota a pagar será la correspondiente a los días del mes en que estuvimos de alta, siempre que la baja se realicen cumpliendo con las normas reglamentarias.
 
      A partir de las 3 bajas o aquellas realizadas fuera del plazo, tendrán efectos el último día del mes y la cuota a pagar será la de mes completo.

3.- Bases de cotización

     Las bases mínimas y máximas de cotización serán establecidas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.  Al darnos de alta en el régimen de autónomo, supone que debemos cotizar por la base mínima pero tenemos derecho a elegir otra base superior.
La elección de la base se realizará en el momento del alta o podremos modificarla posteriormente en los siguiente plazos:
  • Del 01/01 al 31/03 - Efectos: 01/04
  • Del 01/04 al 30/06 - Efectos: 01/07
  • Del 01/07 al 30/09 - Efectos: 01/10
  • Del 01/10 al 31/12 - Efectos: 01/01 del año siguiente
La elección de la base de cotización nos determinará la cuota a pagar mensualmente y el derecho a disfrutar de bonificaciones y reducciones en la misma y se utilizará para el cálculo de las prestaciones por incapacidad temporal,  por incapacidad permanente, maternidad, paternidad, jubilación etc.