lunes, 30 de abril de 2018

DECLARACION IRPF

Iniciada la campaña de la declaración de la renta del 2017, os indico una serie de recomendaciones a tener en cuenta:
 
a) Revisar el borrador y los datos fiscales para comprobar que están correctos.
 
b) Comprobar si se está obligado a declarar, sobre todo cuando tenemos más de  un pagador o percibimos rentas que no están sujetas a retención.
 
c) Incluir todos los ingresos percibidos durante el año, aun cuando no figuren en los datos fiscales como pueden ser las ayudas percibidas para el alquiler, plan RENOVE etc.
 
d) En caso de tener un inmueble alquilado que se quedó vacío durante parte del año, imputar rentas inmobiliarias que corresponden por ese período.
 
e) En casos de separación matrimonial y donde la guarda y custodia no es compartida, comprobar que opción es la más recomendable para el cónyuge que no vive con los hijos y le paga anualidades por alimentos (si aplicar la mitad del mínimo por descendientes o el tratamiento especial a las anualidades por alimentos).
 
f) Tener a mano las declaraciones de los cinco años anteriores, sobre todo aquellos contribuyentes que percibieron importes derivados de la cláusula suelo.
 
g) Revisar todas las opciones posibles que se puede ejercitar en la declaración como pueden ser la exención por reinversión de vivienda habitual o tributar de forma individual o conjunta.

h) Comprobar si se tiene derecho a alguna deducción estatal o autonómica

miércoles, 14 de marzo de 2018

AUTONOMOS Y TRÁMITES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

La OM ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018 establece para los trabajadores autónomos la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, cotización y recaudación.
 

Se podrá realizar de dos formas:
 
1.- A través del sistema Red. El trabajador autónomo designará a un autorizado Red para que actúe en su representación y realice todos los trámites.
 
2.- Directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para acceder a la sede electrónica es necesario disponer de un certificado electrónico, del DNI electrónico o del Sistema Clave.
 
La obligación de realizar todos los trámites por vía electrónica también incluye la recepción de las notificaciones electrónicas. Para esto, es importante que el autónomo tenga actualizados sus datos en la Seguridad Social (teléfono y dirección de correo electrónico).
 
Cuando el autónomo tenga una notificación de la seguridad social, ésta le informará en el correo electrónico de que tiene a su disposición una notificación. Podrá acceder a ella en el "Servicio de consulta y firma de notificaciones telemáticas de la sede electrónica" de la seguridad social, y la tendrá a su disposición durante el plazo máximo de 10 días.
 
Si el autónomo ha designado un autorizado Red, éste también recibirá un aviso de la notificación y podrá acceder y firmar su recepción.
 
La OM establecer un período transitorio de adaptación de seis meses por lo que esta obligación será efectiva a partir del 01 de octubre del 2018.

lunes, 8 de enero de 2018

PLURIACTIVIDAD - LEY 6/2017

Pluriactividad:

Es aquella situación del trabajador por cuenta propia o ajena y cuyas actividades le obligan a estar de alta en dos o más regímenes distintos de la Seguridad Social.

Ejemplo: estar de alta en el Régimen General por ser trabajador de una empresa y simultáneamente realizar una actividad económica por la que se está de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
 
La Ley 6/2017 hace referencia a la pluriactividad (RETA y otro régimen de la Seguridad social) en los siguientes términos:


1.- Reintegro de cuotas:

Esta opción ya se contemplaba antes de la publicación de esta ley. Lo que se modifica es que el reintegro del 50 % del exceso de cotizaciones que supere la cuantía que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo. Hasta ahora era necesario solicitarlo.
 
 
2.- Reglas de cotización para los trabajadores que causen alta inicial en el RETA y como consecuencia se pase a una situación de pluriactividad:
 
  • Elección de una base de cotización comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) durante los primeros 18 meses y del 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas.
  • Trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% podrá elegir una base de cotización comprendida entre el 75% de la base mínima establecida en la LPGE durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas.
 
La elección de base de cotización por alta inicial será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción que se establezca como medida de fomento del empleo autónomo (tarifa plana) y con el reintegro de cuotas que indicamos en el apartado 1.


lunes, 18 de diciembre de 2017

AFILIACION, ALTAS, BAJAS, BASES COTIZACION - REFORMAS AUTÓNOMO

En esta entrada haremos referencia a los cambios introducidos por la Ley de Reformas del Trabajo Autónomo en relación a la afiliación, altas, bajas, variaciones de datos y cambios en la base de cotización.

1.- Afiliación y altas

      La afiliación y hasta 3 altas que realicemos en el mismo año natural y siempre que se soliciten cumpliendo con lo establecido en el reglamento tendrán efectos desde el día que se comience con la actividad. Esto supone que la obligación de cotizar comenzará también a partir de ese mismo día y no desde el día primero de cada mes.
Hasta ahora, si iniciabas la actividad por ejemplo, el 16 de noviembre, el alta tenía efectos desde el día 01 de dicho mes, y la cuota a pagar en ese mes la completa.
Con la nueva ley, el alta tendrá efectos a partir del 16 de noviembre y la cuota a pagar será la correspondiente a ese tiempo. Lo mismo sucederá con las bonificaciones y reducciones de las que disfrutemos.
 
A partir de las 3 altas o aquellas que se soliciten fuera del plazo reglamentario, tendrán efecto a partir del día 01 del mes y la cuota a pagar será también la correspondiente al mes completo.


2.- Bajas

      Hasta 3 bajas producidas en el mismo año natural tendrán efectos el día en que se cese la actividad y la cuota a pagar será la correspondiente a los días del mes en que estuvimos de alta, siempre que la baja se realicen cumpliendo con las normas reglamentarias.
 
      A partir de las 3 bajas o aquellas realizadas fuera del plazo, tendrán efectos el último día del mes y la cuota a pagar será la de mes completo.

3.- Bases de cotización

     Las bases mínimas y máximas de cotización serán establecidas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.  Al darnos de alta en el régimen de autónomo, supone que debemos cotizar por la base mínima pero tenemos derecho a elegir otra base superior.
La elección de la base se realizará en el momento del alta o podremos modificarla posteriormente en los siguiente plazos:
  • Del 01/01 al 31/03 - Efectos: 01/04
  • Del 01/04 al 30/06 - Efectos: 01/07
  • Del 01/07 al 30/09 - Efectos: 01/10
  • Del 01/10 al 31/12 - Efectos: 01/01 del año siguiente
La elección de la base de cotización nos determinará la cuota a pagar mensualmente y el derecho a disfrutar de bonificaciones y reducciones en la misma y se utilizará para el cálculo de las prestaciones por incapacidad temporal,  por incapacidad permanente, maternidad, paternidad, jubilación etc.

jueves, 23 de noviembre de 2017

VENTA DE OBJETOS Y ENSERES PERSONALES Y DE 2º MANO - TRIBUTACIÓN

La AEAT ha publicado recientemente una consulta vinculante en relación con la tributación de la venta de objetos y enseres personales y familiares de segunda mano en plataformas como Wallapop, EBay, Vibbo etc.
 
Los impuestos a los que se refiere en dicha consulta son el IVA y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

IVA

Este impuesto grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios que sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica.
Empresarios o profesionales son aquellas personas que desarrollen una actividad económica y ésta se realiza cuando implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos o uno de ellos.
Por tanto, si la venta de objetos y enseres personales y familiares se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial NO estará sujeta al IVA.


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Este impuesto y el IVA se relacionan entre sí, en el sentido de es necesario confirmar si la operación tributa o no en el IVA para poder determinar si se aplicaría la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
 
Con carácter general, están sujetas a transmisiones patrimoniales las transmisiones onerosas por "actos inter vivos" de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (...).
Se exceptúan aquellas operaciones que sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional ya que estarían sujetas al IVA.
 
De este modo, si entendemos que las ventas son realizadas por particulares y no por empresarios o profesionales, los compradores deben tributar por este impuesto. Para los bienes muebles, el tipo impositivo es del 4% sobre el valor real de los bienes.
Para su declaración se utilizaría el modelo 600 y son competencia de las Comunidades Autónomas.

IRPF

Aunque no se recoge específicamente en la consulta de la Dirección General de Tributos a la que hacemos referencia, el vendedor debería tributar en el IRPF por esas ventas como ganancia patrimonial cuando la venta sea por un precio superior al de compra.
Sería recomendable guardar documentos que por un lado acrediten la propiedad del bien y por otro justifiquen la transacción que se ha realizado y que nos podrían servir para justificar ante Hacienda la procedencia de esos ingresos, al  margen de que debamos o no tributar por ellos en el IRPF.

jueves, 16 de noviembre de 2017

LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO

El pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y que introduce algunos cambios en relación a la afiliación, cotización  y fiscalidad de este colectivo.

En esta entrada comentaremos cuales son las bonificaciones y reducciones a las que se tiene derecho en caso de altas iniciales o que no estuviesen de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, siempre que coticen por la base mínima.

1.- Cuota reducida
  • Primeros 12 meses: la cuota se fija en 50 € mensuales.
  • 6 meses siguientes: Reducción del 50% sobre la cuota por contingencias comunes.
  • 3 meses siguientes: Reducción del 30% sobre la cuota por contingencias comunes.
  • 3 meses siguientes: Bonificación del 30 % sobre la cuota por contingencias comunes.
El tiempo total durante el cual tendrán derecho a estos beneficios es de 24 meses.

2.- Menores de 30 años o de 35 en caso de mujeres
  • Los primeros 24 meses se aplicarán las reducciones y bonificaciones indicadas en el punto 1 distribuidas de la misma forma.
  • Los siguientes 12 meses tendrán una bonificación equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes.
Para este colectivo, la duración total de los beneficios es de 36 meses.

3.- Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.
  • Primeros 12 meses: la cuota se fija en 50 €
  • A partir del mes 13 y por un período máximo de hasta 48 meses hasta completar 5 años tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes.

Características comunes a todas estas medidas.
  • Se comenzarán a aplicar el 01/01/2018
  • En caso de reemprender una actividad y que ya se hubiese disfrutado de estos beneficios en su período anterior de alta, para poder aplicarlos de nuevo es necesario que hubiesen transcurrido 3 años en lugar de 2.
  • Los autónomos incluidos en el grupo 1º de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, los socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en el grupo 1º de cotización también tendrán derecho a estos beneficios.
  • Se mantendrán aunque el beneficiario, una vez que inicie la actividad, contrate a trabajadores por cuenta ajena.
       

jueves, 19 de octubre de 2017

IRPF - SEPARACION MATRIMONIAL Y CUSTODIA COMPARTIDA

En esta entrada nos ocuparemos de determinar quien de los dos progenitores puede realizar la declaración de la renta de forma conjunta con sus hijos y como se aplicaría el mínimo por descendientes en caso de una separación  matrimonial y custodia compartida.
 
La agencia tributaria ha publicado una serie de consultas vinculantes respecto a este tema y que resumimos de la siguiente forma:
 
- Tributación conjunta o individual
 
Cualquiera de los dos progenitores puede optar por tributar de forma conjunta con sus hijos y el otro, obligatoriamente, tendrá que realizar la declaración individual.
 
- Mínimo por descendientes
 
Para la aplicación del mínimo por descendientes, entre otros requisitos, se exige la convivencia con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo y que el descendiente no presente declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 €.
 
Como norma general, en caso de custodia compartida, el mínimo por descendientes lo aplicarán ambos progenitores a partes iguales, independientemente de quien presente la declaración conjunta.
Sin embargo, si el descendiente tiene rentas superiores a 1.800 € y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, será este el que aplique dicho mínimo.