Se inicia la campaña de la renta del 2018 y algunos de los aspectos que debemos tener en cuenta son los siguientes:
1.- En relación con las fechas:
- 02/04/2019 - Inicio de la presentación de las declaraciones de la renta y del patrimonio.
- 26/06/2019 - Fecha límite para la domiciliación bancaria de las declaraciones que sean a ingresar.
- 01/07/2019 - Último día de presentación de la declaración.
-05/11/2019 - Último día de pago para realizar el ingreso del segundo plazo en caso de haber fraccionado el pago.
2.- Presentación de la declaración e ingreso del importe en los casos que den un resultado a pagar:
- Si domiciliamos el pago, la presentación se realizará por vía electrónica o con asistencia telefónica.
- Si no domiciliamos el pago, la presentación se realizará mediante la Renta Web y el pago se puede realizar en el momento a través del NRC o de forma presencial en una entidad colaboradora. En este último caso, al realizar la presentación de la declaración se generará un documento de ingreso con el que efectuar el pago.
lunes, 1 de abril de 2019
domingo, 13 de enero de 2019
NOVEDADES 2019
Con el inicio del año nuevo, se han producido una serie de modificaciones, sobre todo en el ámbito laboral. Algunas de ellas son las siguientes:
- El salario mínimo interprofesional para el año 2019 queda fijado en 30 € al día o 900 € al mes, computándose únicamente la retribución en dinero. En caso de percibir salario en especie, este no podrá minorar la cuantía íntegra en dinero. Para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo, el salario mínimo se establece en 7,04 € por hora efectivamente trabajada e incluye todos los conceptos retributivos (pagas extras, vacaciones, domingos y festivos)
- La base máxima de cotización en el sistema de seguridad social queda fijada en 4.070,10 € mensuales.
- En el régimen de autónomos, la base mínima se establece en 944,48 € mensuales. Se tendrá cobertura por contingencias comunes, por contingencias profesionales, por cese de actividad y por formación profesional. Los tipos de cotización que se aplican son los siguientes:
- Por contingencias comunes: 28,30%
- Por contingencias profesionales: 0,90% (El 2020 será del 1,1% y el 2021 del 1,3%)
- Por cese de actividad: 0,7% (El 2020 será del 0,8% y el 2021 del 0,9%)
- Por formación profesional: 0,1%.
A partir del año 2022 los tipos de cotización serán los que se establezcan en la Ley
General de Presupuestos del Estado.
- En el caso de que un trabajador por cuenta propia se encuentre en situación de incapacidad temporal y tenga derecho a prestación económica, cuando transcurran 60 días en esa situación, le corresponderá a la mutua colaboradora de la seguridad social, hacer efectivo el pago de las cuotas, o bien al servicio público de empleo estatal.
Estos son solo algunas de las modificaciones que se han producido con el año nuevo. En posteriores entradas iremos enumerando algunas otras y desarrollando las más interesantes.
lunes, 10 de diciembre de 2018
RENTAS EXENTAS - IRPF
Con la finalización del año, muchas personas realizan sus cálculos de las rentas del 2018 para pagar menos IRPF en la próxima campaña.
Hay determinadas rentas por las cuales no se tributa y con lo cuál no se incluirán en la próxima declaración. Algunas de ellas son las siguientes:
1.- Trabajos realizados en el extranjero.
Si durante el ejercicio 2018 ha trabajado fuera de España (pero residente aquí), el sueldo correspondiente a esos días estará exento con el límite máximo del 60.100 euros. Será necesario que en el país donde ha trabajado exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF.
2.- Prestaciones por maternidad/paternidad.
El Tribunal Supremo la ha declarado recientemente exenta de tributación por lo que no se incluirá como rendimientos de trabajo en la próxima declaración.
3.- Indemnizaciones laborales por despido o cese del trabajador.
Siempre que la indemnización percibida por despido no supere la cantidad establecida como obligatoria por el estatuto de los trabajadores (180.000), ésta estará exenta de tributación al igual que las derivadas de un despido por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor.
Si se debe a un expediente de regulación de empleo o a un pacto entre trabajador y empresa habrá que comprobar determinados requisitos para ver si tributa o no.
4.- Prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
Si durante el ejercicio 2018, se ha percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único para iniciar un trabajo por cuenta propia o para incorporarse como socio a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, dicha prestación estará exenta.
5.- Retribuciones en especie
En este caso, tenemos rendimientos del trabajo en especie que sí tributan y otras que no. Dentro de las que no, destacamos por ejemplo, el cheque-restaurante o el cheque-transporte.
6.- Indemnizaciones por responsabilidad civil
Son las percibidas por haber sufrido algún daño personal y quedará exenta la cuantía legal o judicialmente reconocida. Ejemplo de este tipo de indemnizaciones son las recibidas por un accidente de circulación.
7.- Becas
El importe máximo que estará exento asciende a 6.000 € anuales. Son aquellas obtenidas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo siempre y cuando cumplan determinados principios y sean becas públicas o concedidas por determinadas entidades.
martes, 30 de octubre de 2018
PRESTACIÓN POR MATERNIDAD - EXENCIÓN IRPF
Las prestaciones por maternidad son aquellas abonadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mientras se está de baja por maternidad.
Hasta este momento, estas prestaciones se incluían en las declaraciones de la renta como rendimientos del trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que las prestaciones públicas por maternidad están exentas de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Esto supone que las personas que las hayan percibido desde el 2014 hasta el 2017 podrán solicitar ante la Agencia Tributaria una rectificación de sus declaraciones aportando la documentación que se considere pertinente.
Aunque realizar la rectificación no altere el resultado final de la declaración, a algunos contribuyentes le puede interesar realizarla para el acceso a ayudas y subvenciones donde se tienen el cuenta los ingresos obtenidos. Si esta prestación está exenta, no se suma al resto de los ingresos.
Los años anteriores al 2014 no se podrán reclamar porque son ejercicios que ya están prescritos salvo que la hubiesen reclamado judicialmente y esté pendiente de resolución.
Estaremos pendientes de la Agencia Tributaria por si habilitase una "herramienta" o "procedimiento" para realizar la solicitud de rectificación.
viernes, 24 de agosto de 2018
TRIBUTACION ALQUILERES TURÍSTICOS II
El alquiler de los apartamentos turísticos que además, prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera tienen una tributación distinta a la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo. Estaríamos hablando de una actividad económica.
Indicar que se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los servicios de limpieza y los de cambio de ropa en el apartamento, prestados con periodicidad, entre otros.
1.- Impuesto de actividades económicas.
- Persona que cede, a cambio de un precio, apartamentos por un período de tiempo determinado y que, además presta servicios de hospedaje. El epígrafe que correspondería sería el 685
- Propietario que arrienda el apartamento a una entidad mercantil o una persona física que lo explota como establecimiento extrahotelero, asumiento ésta todos los riesgos de la explotación. Al propietario le correspondería el epígrafe 861.2 al estar desarrollando la actividad de arrendamiento de inmuebles
2.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Los rendimientos obtenidos por el propietario del inmueble, tendrán la consideración de rendimientos de actividad económica.
3.- Impuesto sobre el valor añadido.
- Al prestar servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento del apartamento no estará exento del impuesto y tributará al tipo del 10%
Al ser considerado actividad económica, los propietarios de los inmuebles tendrán que cumplir las obligaciones propias de cada impuesto (ingreso del IVA, pagos fraccionados del IRPF, etc)
Nota adicional para todo tipo de alquileres de apartamentos turísticos: Desde el 2018, se ha incorporado el modelo 179 en el cual se suministra información relativa a la cesión de viviendas con fines turísticos. Serán las personas que medien en la cesión de uso de estas viviendas los obligados a presentarlo.
martes, 31 de julio de 2018
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
Con la publicación y entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 se han producido una serie de novedades tributarias que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre actividades económicas.
Una de esas novedades está en la Deducción por Maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
La deducción por maternidad consiste en que las mujeres con hijos menores de tres años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que están dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social tendrán derecho a una deducción en el impuesto de 1.200 € siempre y cuando cumplan los requisitos y los límites de cotizaciones a la Seguridad Social.
Este importe se podrá solicitar por anticipado y se procederá a un abono de 100 € en aquellos meses que se cumplan los requisitos para solicitarlo.
La novedad introducida por la Ley de Presupuestos está en que, adicionalmente a la deducción de 1.200 € y con efectos desde el 01/01/2018 ese importe se incrementará hasta en 1.000 € cuando el contribuyente satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil.
Se entiende por gastos de custodia aquellos que se abonen por la inscripción y matrícula, asistencia, horario general y ampliado y la alimentación y que se produzcan por meses completos.
El incremento de la deducción tiene como límite las cotizaciones y las cuotas abonadas a la Seguridad Social y el importe total que se ha pagado a la guardería o centro educativo y que no estén subvencionados.
No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por lo que, si se cumplen todos los requisitos, se aplicará en la declaración de la renta.
miércoles, 20 de junio de 2018
TRIBUTACIÓN ALQUILERES TURÍSTICOS
En esta entrada vamos a explicar como tributarían los alquileres turísticos.
Nos referimos a aquellos arrendamientos que se producen sobre inmuebles cuyo uso será distinto a la de satisfacer la necesidad permanente de vivienda, es decir, para fines de semana o períodos determinados de tiempo y donde no se ofrecen servicios propios de la industria hotelera como pueden ser la recepción continuada del cliente, alimentación y restauración, entre otros.
Partiendo de los datos anteriores, ¿qué tributación le correspondería?
- Impuesto de actividades económicas. Será necesario darse de alta en el epígrafe 861.1 "Alquiler de viviendas".
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Serán rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos fiscalmente deducibles. No tendrán derecho a la reducción del 60% que se aplica a los alquileres de inmuebles cuyo uso es el de vivienda. Por el período de tiempo que no estén alquilados generan imputaciones de rentas inmobiliarias.
- Impuesto sobre el Valor Añadido. El arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA porque están exentos, sin embargo, estarán sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y que es competencia de las Comunidades Autónomas.
- Declaración informativa. Las personas o entidades que intermedien en la cesión o arrendamiento de estas viviendas estarán obligadas a presentar el modelo 179 donde se suministrará información relativa al titular de la vivienda, datos del inmueble, nº de días de alquiler, fecha de inicio, medio de pago utilizado, etc.
En posteriores entradas en el blog analizaremos el alquiler de apartamentos turísticos que presten servicios propios de la industria hotelera.
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